Micelio
Auto9 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Alvaro Uribe Velez·Demandado Daniel Mendoza Leal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Y Competencia
  • Ordenamiento jurídico establece de manera precisa reglas que las definen
Nulidad Procesal En La Accion De Tutela
  • Requisitos
  • Principios de trascendencia, protección y convalidación
  • Concepto
Corte Constitucional
  • Competencia para revisar eventualmente fallos de tutela
Nulidad Saneable En Proceso De Tutela
  • Nulidad por falta de competencia territorial
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelven las solicitudes formuladas por el accionado y el representante legal de la Asociación Matarife Internacional, relacionadas con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por falta de competencia por el factor territorial y, la notificación de las decisiones que se adopten en el trámite de revisión, a través de medios especiales.

Concluyó la Sala Quinta de Revisión que la nulidad deprecada es improcedente, debido a que no satisface los requisitos de legitimación ni oportunidad, habida cuenta de que los solicitantes participaron en el proceso de tutela de instancia y en el trámite de revisión antes de proponerla, razón por la cual se rechazó.

Respecto a las peticiones relacionadas con la notificación de las decisiones adoptadas por medio del trámite consular consideró la Corporación que no es posible acceder a ello, toda vez que no existe ninguna norma procesal especial que exija que el accionante y la fundación vinculada deber ser notificadas por este medio y a través de los protocolos y autoridades establecidas en el derecho internacional, ya que su residencia y domicilio en otros países no implica que las disposiciones en materia de notificación previstas en el Decreto 2591 de 1991 no sean aplicables.

De otra parte, y teniendo en cuenta que la Fundación Matarife Internacional no se ha pronunciado sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente acción de tutela, con el objeto de garantizarle el debido proceso y contar con los elementos de juicio relevantes para emitir un pronunciamiento, la Sala procedió a oficiar nuevamente a esta fundación para que proceda de conformidad y para que aporte los documentos, artículos periodísticos, declaraciones, investigaciones y todos los soportes de acceso público en los que se basan las afirmaciones incluidas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, según las cuales el señor Álvaro Uribe Vélez es, entre otras, un “genocida”, “violador”, “organizador de masacres”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte” y dueño de un “aparato organizado de poder”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad por falta de jurisdicción y competencia y la consecuente remisión del expediente al Tribunal Supremo Federal de Suiza formulada por Daniel Mendoza Leal y Félix Marthaler dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. NO ACCEDER a las solicitudes de notificación especial presentados por Daniel Mendoza y Félix Marthaler, encaminadas a que las providencias proferidas en el presente trámite sean notificadas a través del "trámite consular" y "los protocolos y autoridades enunciados por el derecho internacional".
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General, OFICIAR a la Fundación Matarife Internacional57 para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, (i) se pronuncie sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente acción de tutela y (ii) aporte los documentos, artículos periodísticos, declaraciones, investigaciones y todos los soportes de acceso público en los que se basan las afirmaciones incluidas en la serie "Matarife: un genocida innombrable", según las cuales el señor Álvaro Uribe Vélez es, entre otras, un "genocida", "violador", "organizador de masacres", "asesino", "presidente de una fábrica de muerte" y dueño de un "aparato organizado de poder".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.